FAQ

dudas frecuentes

Respondemos a las dudas más frecuentes, si requieres de mayor información...
¿Cuánto tiempo dura un juicio?

La duración depende de la naturaleza del asunto, particularmente de la cuantía. Sin embargo, como Despacho especializado hemos logrado sentencias en 2 MESES MÍNIMO y MÁXIMO 15 MESES.

Fundamento: Artículos 13, 58-1 y 58-2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal.

¿Si pago el crédito fiscal no me puedo defender?

En materia administrativa, fiscal y aduanera, EL PAGO DEL ADEUDO NO SIGNIFICA LA ACEPTACIÓN o que se esté de acuerdo con la sanción o multa impuesta.

Al pagar el crédito fiscal se evita todo tipo de molestias durante el tiempo que duren los medios de defensa, y en caso de lograr la nulidad, SE ORDENARA LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO REALIZADO.

¿El pago del crédito fiscal es la única forma en que puedo evitar molestias, durante el tiempo que tarda en resolverse el juicio?

No, el Código Fiscal de la Federación establece diversas formas de garantizar el interés fiscal, que pueden ser desde pólizas de fianzas, muebles, inmuebles, etc.

Como Despacho especializado en medios de defensa, hemos logrado concluir juicios sin la necesidad de garantizar el interés fiscal.

¿Si me defiendo luego me va a ir peor?

En términos legales, el hecho de que una persona haga valer su derecho de acceder a los medios de defensa legales para controvertir un acto de autoridad que considere lesiona sus derechos, no presupone que se ponga en contra de la administración ya que ESTÁ HACIENDO USO DE UN DERECHO QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN NOS OTORGA.

Como Despacho procuramos que nuestros medios defensas sean redactados con EXCELENCIA, RESPETO Y PRECISIÓN, lo cual propicia una defensa 100% profesional.

¿Me va a salir más caro defenderme del crédito fiscal?

Como Despacho especializado antes de tomar un caso, realizamos un análisis que nos permita visualizar la factibilidad de éxito.

Una vez determinando una factibilidad de éxito MAYOR A EL 50%, se pone a su consideración la cotización del servicio en base a 4 apartados que son:

PRIMERA.- Identificación clara del problema.- Se identifican todos y cada uno de los factores que influyen en el caso en específico con la finalidad de detectar el punto clave del problema.

SEGUNDA.- Se establece el objetivo.- Se define claramente cuál es la meta a cumplir como Despacho.

TERCERA.- Elección de la defensa.- Se elige el medio de defensa idóneo de acurdo a las características del caso.

CUARTA.- Los honorarios.- Se establece la forma, montos y fechas de pago.

De esa forma, usted siempre tendrá la confianza y seguridad del servicio contratado.

¿Se va a ganar mi juicio?

Como Despacho siempre realizamos un estudio minucioso y detallado de cada caso en específico, con la intención de asegurar una factibilidad de éxito MAYOR AL 95%.

El 5% restante queda en manos del Tribunal que resuelva el caso.

La anterior combinación nos permite dar la seguridad y confianza en nuestros clientes sobre nuestra asertividad y pericia en nuestros servicios.

¿Se han llevado casos similares?

El despacho cuenta con una trayectoria de más de 40 AÑOS EN EL LITIGIO ESPECIALIZADO EN MATERIA FISCAL, ADMINISTRATIVA Y ADUANERA. Ello da al Despacho la experiencia necesaria para llevar la defensa de tu caso.

¿Me van a molestar en lo que dura el juicio?

En asuntos en materia fiscal, administrativa y aduanera, en los que se controvierta alguna multa o sanción económica, existe la obligación de garantizar el interés fiscal en lo que se resuelve el juicio; lo que significa que se debe garantizar con bienes suficientes el adeudo determinado. Una vez garantizado el interés fiscal, no tendría que haber molestia alguna.

No obstante si ya se realizó el pago del adeudo determinado no habría necesidad de garantizar el interés fiscal, pues ya se encuentra satisfecho al pagarse; y, en este supuesto, no hay que olvidar que si el juicio se gana, se ordenaría la devolución del dinero. Fundamento: Artículos 141 y 144 del Código Fiscal de la Federación.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar?

Actualmente el plazo que se tiene para impugnar mediante la interposición del juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) en contra de actos de autoridades federales es de 30 días hábiles a partir de que se haya notificado o se tenga conocimiento del acto de autoridad.

Fundamento: Artículos 13, 58-1 y 58-2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal.