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¿Cuál es la documentación básica que debo tener a la mano, ante una inspección ordinaria de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social?

Como sabemos, la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL se encuentra facultada para realizar inspecciones ordinarias en los centros de trabajo, para verificar las condiciones de trabajo (Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones).

Para lo anterior, sugerimos tener a la mano los siguientes documentos:

1. Acta constitutiva de la Sociedad (Persona Moral).
2. Constancia de situación fiscal.
3. Ultima liquidación y cedula de determinación de pagos de cuotas, aportaciones, y amortizaciones al IMSS e INFOVAVIT respectivamente y sus comprobantes de pago.
4. Documento que acredite su registro al INFONACOT.
5. Informe de mujeres en estado de gravidez y en estado de lactancia.
6. Permisos de menores de edad autorizados por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.
7. Permisos de paternidad a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; lo anterior correspondiente a los últimos doce meses a la fecha de la inspección.
8. Contratos individuales o en su caso contrato colectivo de trabajo.
9. Reglamento interior de trabajo debidamente conformado, depositado y registrado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente, así como el acuse de recibo del mismo de los trabajadores.
10. Control de asistencia que acredite la jornada laboral de trabajo del personal a su servicio, correspondiente a los últimos doce meses a la fecha de la realización de la inspección.
11. Recibos de pago de salario realizado a los trabajadores al servicio de su representada, correspondiente a las 2 dos últimas semanas o en su caso de las 2 (dos) quincenas, inmediatas anteriores a la fecha de realización de la inspección.
12. Recibos de pago de tiempo extraordinario correspondiente a los últimos 12 (doce) meses a la fecha de la realización de la inspección.
13. Tabulador de puestos y salarios correspondiente.
14. Comprobantes de pago de días de descanso obligatorios y que fueron laborados, en los últimos 12 (doce) meses a la fecha de la realización de la inspección.
15. Cuadro de antigüedades de los trabajadores o su comprobante de fecha de ingreso a la fuente de trabajo.
16. Comprobantes de pago de prima dominical correspondiente a las ultimas 2 (dos) semanas o en su caso de las ultimas 2 (dos) quincenas inmediatas anteriores a la fecha de realización de la inspección.
17. Comprobantes de pago y disfrute de vacaciones y prima vacacional.
18. Comprobantes de pago de aguinaldo.
19. Declaración anual del impuesto sobre la renta, así como también la declaración complementaria por dictamen en caso de haberse presentado.
20. Comprobante de entrega de la declaración a los trabajadores.
21. Acta de integración de la comisión mixta para el reparto de utilidades.
22. Proyecto de reparto de utilidades y sus recibos de pago.
23. Suma del capital contable del centro de trabajo del último periodo fiscal declarado.
24. Documentos que acrediten la terminación de la relación obrero-patronal de los últimos doce meses a la fecha de la realización de la inspección.

Una vez concluida la inspección ordinaria, pueden derivar la determinación de créditos fiscales, los cuales podrán ser impugnables a través del juicio de nulidad fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Recuerda, como un Despacho especializado en medios de defensa fiscal, administrativo y aduanero, nos ponemos a tus órdenes.

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