Acuerdos Conclusivos
Como sabrás el acuerdo conclusivo es un mecanismo alterno de solución de controversias (mediación) cuya finalidad es mediar sobre hecho calificados por las autoridades en las siguientes facultades de comprobación:
- Revisiones de escritorio (Art. 42 fracc. II CFF)
- Visitas domiciliarias (Art. 42. fracc. III CFF)
- Revisiones electrónicas (Art. 42. fracc. IX CFF)
- PAMA (RGCE 2018, 6.2.3)
Ahora bien, la “calificación de hechos” ha sido definida por la autoridad de la siguiente manera.-
ANEXOS 3 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016
A. Criterios del CFF
29/CFF/N
ACUERDO CONCLUSIVO. Concepto de calificación de hechos u omisiones.
…Por lo tanto, cuando se solicite la adopción de un ACUERDO CONCLUSIVO conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-C del CFF, será necesario que la autoridad revisora haya realizado una calificación de hechos u omisiones; entendiendo por dicha calificación aquélla comparación o confronta entre lo que dispone la ley sustantiva y las situaciones jurídicas o de hecho del contribuyente,…En otras palabras, la referida calificación de hechos y omisiones es la afirmación de la autoridad en la cual señala que determinada circunstancia o hecho del contribuyente actualizó la hipótesis jurídica, por ejemplo, que determinada situación del contribuyente entraña incumplimiento de las disposiciones fiscales, conforme a la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos, papeles de trabajo e información proporcionada por el contribuyente y terceros relacionados con éste, de conformidad con el artículo 63 del multicitado Código”
Una vez presentada y admitida la solicitud de acuerdo conclusivo, la autoridad tendrá que contestar a la petición aceptador, negando o modificado la solicitud.
Si la autoridad rechaza la solicitud de acuerdo conclusivo, deberá hacerlos de manera FUNDADA Y MOTIVADA. Por lo cual, la negativa con base en meras afirmaciones propicia el cierre del acuerdo conclusivo con violación grave y evidente de derechos.
Aquí ponemos a su consideración el siguiente CRITERIO JURISDICCIONAL de la PRODECON.-
4/2018/CTN/CS-SG (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 01/06/2018 )
ACUERDO CONCLUSIVO. PROCEDE SU CIERRE CON VIOLACIÓN GRAVE Y EVIDENTE DE DERECHOS, CUANDO LA AUTORIDAD REVISORA NIEGA SU SUSCRIPCIÓN POR EL SÓLO HECHO DE QUE LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS PARA DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE SUS OPERACIONES SEAN SUSCEPTIBLES DE MANIPULARSE. Si durante el procedimiento de mediación el contribuyente exhibió diversos documentos para acreditar la adquisición de su materia prima, como por ejemplo inventarios, comprobantes de entrega, planos de las áreas con que cuenta para su recepción, relación de entradas y salidas soportadas con fotografías, estados financieros dictaminados que incluyen el movimiento de inventario, facturas emitidas por sus proveedores, comprobantes de descarga de mercancía, así como los datos de los transportistas que entraron y salieron del almacén, la autoridad revisora no puede descalificar el alcance probatorio de todos estos elementos bajo el argumento de que la fecha, hora y material que se precisan en esos documentos son manipulables y que, por tanto, no resultan suficientes para demostrar la materialidad de la compra de su materia prima. Ello, pues en primer lugar, la sola posibilidad de que un documento sea susceptible de manipulación no demuestra que éste haya sido manipulado y menos aún, que por esa mera posibilidad, los documentos exhibidos por el contribuyente dejen de ser eficaces para acreditar los hechos consignados en los mismos; en segundo lugar, porque la supuesta manipulación requeriría ser probada por aquél que así la sostenga, lo que en el caso no aconteció y finalmente, en tercer lugar, porque la propia autoridad reconoció durante la auditoría que el contribuyente sí llevó a cabo actividades económicas por las que pagó impuestos y las cuales sólo pudieron haberse generado mediante la compra de la materia prima cuya deducción fue rechazada. De ahí que el argumento de la autoridad revisora para negar la suscripción del Acuerdo Conclusivo tenga como consecuencia que Prodecon emita acuerdo de cierre con violación grave y evidente de los derechos del solicitante, pues la negativa de la autoridad se encuentra soportada en un mero sofisma, contrario al principio ontológico de la prueba y el cual se resume en que: “lo ordinario (en el caso compra de materia prima) se presume; lo extraordinario (simulación de esa operación de compra) se prueba.”
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