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Convenio de colaboración en materia de delitos Fiscales y Financieros (Chihuahua)

Con fecha 4 de agosto del 2020 se publicó en la página oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua la noticia sobre la firma de un convenio para el intercambio de información que permita combatir los delitos fiscales y financieros que se cometan o hayan sido cometidos en el Estado de Chihuahua.

En el citado convenio se visualiza facultar al Estado para investigar la evasión o elusión de impuestos federales, dar vista a la dependencia federal y en caso de recuperar recursos económicos, la Federación los regresará íntegramente a Chihuahua.

Al respecto es importante tomar en consideración los delitos que fácilmente podrían investigar las autoridades estatales.-

El delito previsto en el artículo 113Bis del Código Fiscal de la Federación que establece:

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

El delito previsto en el artículo 109 fracción I del Código Fiscal de la Federación que establece:

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Si tienes alguna duda sobre el tema, nos puedes contactar y nuestro Despacho Jurídico especialista, te asignará un abogado que te asesorará.

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