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Marco Jurídico en Torno al IVA en los Servicios Digitales

Para comprender el origen del pago de las contribuciones sobre plataformas digitales es importante tomar como referencia el marco jurídico internacional. Para ello nos remitimos al “Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios”, dentro del cual se estableció como primera acción “Abordar los retos de la economía digital para la imposición”.

Internacional

En el citado documento se detalló lo siguiente:

Dirigentes políticos, medios de comunicación y la sociedad civil de todos los rincones del mundo han manifestado su preocupación por la planificación fiscal llevada a cabo por empresas multinacionales (EMN) que se aprovechan de las lagunas en la interacción entre los distintos sistemas tributarios para minorar artificialmente las bases imponibles o trasladar los beneficios a países o territorios de baja tributación en los que realizan poca o ninguna actividad económica.

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En respuesta a esta preocupación, y a instancia del G-20, la OCDE publicó un Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS, OCDE, 2013) en julio de 2013.

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En septiembre de 2013 se creó el Grupo de Expertos sobre la Fiscalidad de la Economía Digital (GEFED).

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informe para septiembre de 2014 en el que se determinasen los problemas planteados por la economía digital y que propusiese soluciones detalladas para abordarlos.

En consecuencia, se acordaron los siguientes cambios:

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*Modificación de la lista de excepciones a la definición de establecimiento permanente (EP) a fin de garantizar que toda excepción contemplada en dicha lista esté subordinada a la condición general de que las actividades objeto de excepción tengan un carácter auxiliar o preparatorio, e introducción de un nuevo criterio antifragmentación con fines antielusivos que impida poder acogerse a las excepciones al estatus de EP mediante la fragmentación de las operaciones entre las distintas entidades de un mismo grupo.

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*La introducción de un nuevo nexo (o criterio de sujeción) en base a una presencia económica significativa.

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*El sometimiento de ciertas transacciones digitales a una retención en la fuente

*Un impuesto progresivo

Nacional

Derivado de las recomendaciones realizadas a nivel internacional, se publicó el 9 de diciembre del 2019 en el diario oficial de la federación, la ADICIÓN el Capítulo III BIS denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, con una Sección I “Disposiciones generales” que comprende los artículos 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F, 18-G, 18-H y 18-I, y una Sección II “De los servicios digitales de intermediación entre terceros” que comprende los artículos 18-J, 18-K, 18-L y 18-M.

Posteriormente se publicó en el diario oficial de la federación de fecha 28 de diciembre del 2019 la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, donde se incluyó el título 12 “De la prestación de servicios digitales”.

También con fecha 4 de mayo del 2020 se publicó la Modificación al Anexo 6 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 “Catálogo de Actividades Económicas”, donde se incluyó el GRUPO: PLATAFORMAS DIGITALES.

Finalmente se publicó en el diario oficial de la federación el 12 de mayo del 2020, la primera resolución de modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2020, donde se adicionó la regla 12.1.8 que describe la forma de presentar el pago de contribuciones por las plataformas digitales.

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