Estímulos Fiscales
El día 16 de abril del 2020, en la Conferencia de prensa. Informe diario sobre coronavirus COVID-19 en México, El subsecretario de salud informó sobre las fechas tentativas para reanudación de actividades (mayo-junio del 2020).
Dentro de la conferencia de prensa se precisaron las siguientes recomendaciones: Regionalizar la intensidad de las medidas de mitigación, mismas que consiste en la reincorporación a la normalidad de aquellos Estados dependiendo del número de incidencias por COVID-19. Lo anterior, generado la NECESIDAD SOCIAL DE ESTÍMULOS FISCALES que permitan superar estos tiempos difíciles.
En virtud de lo anterior, nos permitimos aclarar cómo han definido los tribunales que son los estímulos fiscales.
ESTIMULO FISCAL.-
Su fundamento constitucional se encuentra en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Cabe destacar que la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, prevista en el artículo 89, fracción I, constitucional, no se limita a la expedición de reglamentos; sino que también comprende la atribución de emitir decretos, acuerdos y todos aquellos actos que sean necesarios para la exacta observancia de las leyes en materia administrativa. Lo anterior, según se extraer de la ejecutoria que dio origen a la siguiente tesis:
Época: Novena Época
Registro: 188774
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Septiembre de 2001
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 101/2001
Página: 1103
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA FACULTAD PARA PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA DE LAS LEYES, COMPRENDE, ADEMÁS DE LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS, LA EMISIÓN DE ACUERDOS Y DECRETOS, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE TODOS AQUELLOS ACTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ESE FIN.-…
Una vez determinado el origen constitucional de los estímulos fiscales, es preciso remitirnos al artículo 39 fracción III del Código Fiscal de la Federación que confiere la facultad al Ejecutivo Federal para expedir los citados estímulos fiscales:
Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
...
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
Por todo lo anterior, es importante aclara que el estímulo fiscal no implica que la contribución desaparezca ni que se exima al contribuyente del pago de la contribución, sino que el sujeto originalmente obligado al pago del tributo es relevado de su pago y la carga impositiva la asume el Estado. Lo anterior, según se desprende de la tesis que seguidamente se transcribe:
VII-J-SS-114
ESTÍMULOS FISCALES. NO SON INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE LE DÉ ORIGEN.- De conformidad con los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se tiene que mediante la creación de estímulos fiscales, el Estado procura fomentar, entre otros aspectos, el empleo, la inversión en actividades prioritarias y el desarrollo regional; de lo que resulta que para la consecución de los objetivos apuntados, el Estado, a través del otorgamiento de estímulos fiscales, les confiere a los contribuyentes un beneficio o premio, para que éstos lo apliquen contra ciertos impuestos federales. Ahora bien, lo anterior no implica que la contribución desaparezca ni que se exima al contribuyente del pago de la contribución, sino que el sujeto originalmente obligado al pago del tributo es relevado de su pago y la carga impositiva la asume el Estado, provocándose con ello que los mencionados estímulos incidan positivamente en el patrimonio del contribuyente, al reducirle la base impositiva, lo cual resulta ser el beneficio que se persigue otorgar a las personas a las que va dirigido. En ese sentido, no se estima admisible considerar que los aludidos estímulos fiscales constituyan ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, pues con ello prácticamente se haría ineficaz y nugatorio el fin perseguido por los estímulos fiscales; sin que ello impida el que en los instrumentos jurídicos mediante los cuales se concedan éstos se pueda establecer expresamente que tales estímulos sí deban considerarse con ese carácter, siendo éste el único caso en que serán ingresos gravables.
Así, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia de la Lengua, define estímulo como “incitamiento para obrar o funcionar”; asimismo, “incitar” significa “mover o estimular a uno para que ejecute una cosa”.
Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autónoma de México (Tercera Edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1989, página 1359), define estímulos fiscales, como sigue:
I. Beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal.
ELEMENTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
El estímulo fiscal requiere de los siguientes elementos:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo. Este elemento resulta necesario, ya que el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente.
b) Una situación especial del contribuyente, establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.
c) Un objetivo de carácter parafiscal. Éste es el elemento teleológico del estímulo fiscal y consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto.
El objetivo directo consiste comúnmente en obtener una actuación específica del contribuyente, y el objetivo indirecto radica en lograr, a través de la conducta del propio contribuyente, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
PARAMETROS CONSTITUCIONALES DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
Para poder determinar los parámetros constitucionales de los estímulos fiscales, es preciso señalar que los estímulos fiscales comparten la misma naturaleza de los subsidios. Lo anterior, acorde con la tesis que seguidamente se transcribe:
Época: Novena Época Registro: 160687 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1 Materia(s): Administrativa Tesis: 1a. CCXXX/2011 (9a.) Página: 200
ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR. De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.
Ahora bien, el artículo 28 Constitucional determina los limites que deben respetar los subsidios, que al guardar la misma naturaleza que los estímulos fiscales, también le resultan aplicables.
Artículo 28.- …
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.
El artículo 28 constitucional marca las pautas esenciales de los subsidios, que son los siguientes:
a) Se pueden otorgar a actividades prioritarias; lo que exigirá un estudio para definir actividades prioritarias;
b) Deben ser generales; respecto de lo que se entiende, en principio, que el subsidio podrán disfrutarlo todos aquellos que encuadren en la definición del instrumento jurídico que lo otorgue;
c) El subsidio no es permanente, sino que está acotada su vigencia temporal;
d) No debe ser una carga onerosa para las finanzas públicas;
e) Existirá un aparato estatal de vigilancia de la aplicación de subsidios;
f) Se exige un ejercicio de evaluación estatal.
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