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NO Queremos Regalos, se lo Vamos a Pagar

Con esta frase que apareció a seis columnas en el periódico A.M. del domingo 05 de abril de 2020: se dirigió el C. P. José Arturo Sánchez Castellanos, Presidente del CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DE LEÓN GUANAJUATO (CCEI): AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA AL LICENCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.

Opinamos que el discernimiento; el argumento y reflexión del Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de León Guanajuato: tiene demostración y convalidación legal tiene justificación y aprobación jurídica por las siguientes razones que aquí se señalan.

Este elemental conocimiento que versa así… SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: FRACCIÓN IV.- CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS … EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES …. Esa contribución es a base de: impuestos; aportaciones de seguridad; derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios como son: actualización, recargos, multas y gastos de ejecución.

Por su parte el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación ordena y manda; exige y demanda al EJECUTIVO FEDERAL O PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando …, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos PLAGA O EPIDEMIAS… estas últimas equivalentes a pandemia; contagio, plaga, virus.

Los artículos referidos: artículo 31 fracción IV Constitucional y artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación están siendo burlados y conculcados por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. También están siendo trasgredidos y pisoteados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si el Presidente Constitucional NO HACE UNA DECLARATORIA O PROCLAMACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN para dar cumplimiento a los artículos de nuestra Carta Magna y Código Fiscal de la Federación: estará burlando y conculcando; estará transgrediendo y pisoteando los derechos humanos y garantías constitucionales que conceden y otorgan dichos preceptos a los contribuyentes: personas morales y personas físicas (EMPRESAS Y EMPRESARIOS)

La reclamación y protesta del incumplimiento del Ejecutivo Federal. La Queja y reprobación de la inobservancia y omisión del Presidente Constitucional, EN EL PRESENTE MOMENTO ÚNICAMENTE SE PUEDE CUESTIONAR MEDIANTE UN JUICIO DE AMPARO. Medio de defensa que es análogo a un juego de ajedrez, en el que la treta y lance ganador y triunfador será el EXCELENTE PLANTEAMIENTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS O EL CRITERIO PARTICULAR DEL JUZGADOR FEDERAL (Juez de Distrito y/o Tribunal Colegiado de Circuito).

Las personas morales debieron presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta el 31 DE MARZO DE 2020, según lo ordena el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las personas físicas tienen obligación de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, A MÁS TARDAR EL 30 DE ABRIL DE 2020 según lo establece el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La no presentación de las declaraciones anuales o provisionales de impuestos, en las fechas ordenadas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta,: denota e indica una infracción quebrantamiento de la Ley Fiscal que hace acreedor al contribuyente persona moral o persona física A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Lo malo y desfavorable de no presentarse declaraciones en tiempo, es que las personas morales y físicas quedan expuestas a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ejercite sobre ellas las facultades de comprobación con los procedimientos denominados: A).- VISITA DOMICILIARIA DE AUDITORÍA FISCAL; B).- REVISIÓN DE ESCRITORIO Y/O GABINETE; C).- VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES; D).- REVISIÓN DEL DICTAMEN; E).-REVISIÓN ELECTRÓNICA. Además de que es preocupante se vean involucrados en el DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL.

Por lo anterior nuestro despacho especialista en defensa fiscal y administrativa pone a sus órdenes la consideración de este servicio de JUICIO DE AMPARO.

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