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Plan de Emergencia del INFONAVIT vs COVID-19

Frente a la situación actual del COVID-19, los mexicanos nos preguntamos qué situación guardan nuestros derechos y obligaciones frente a diversas Dependencias de gobierno, en este caso abordaremos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

INFONAVIT ha evolucionado favorablemente, ya que desde su fundación en 1972 a la fecha, ha innovado en investigaciones, medidas, protocolos, análisis, estructura interna y los ordenamientos legales que la rigen, venciendo retos como crisis económicas, sobrepoblación, catástrofes naturales (1988- Huraca?n Gilberto, 1997- Huraca?n Paulina, 1985-Tornado en Ciudad Acun?a, Coahuila, sismo de 1985, 2007 inundaciones en Tabasco y Chiapas, Epidemia de Influeza en el 2009), etc. Esta constante mejora, se ha visto reflejada en los lugares que ha ocupado INFONAVIT en las encuestas realizadas por Clima Laboral y Encuesta Great Place to Work.

Es entonces que nos cuestionamos, ¿Cuál será el nuevo panorama y las nuevas estrategias que aplicará INFONAVIT ante esta contingencia surgida por el COVID-19? Lo anterior, ya que habrá pérdida de empleos, suspensión de labores, disminución de ingresos, entre otros factores que surgirán de la publicación de Acuerdos oficiales en el DOF que involucren diversas áreas del derecho.

A respuesta de lo anterior, el Boletín #018 publicado en la página oficial de INFONAVIT el 26 de marzo del 2020 pero no en el DOF, genera una serie de medidas que entrarán en vigor 15 de abril del 2020. El Boletín en su parte medular manifiesta los siguientes apoyos:

Fondo Universal de Pérdida de Empleo.
  • Protege el pago del crédito hasta por 3 meses con un copago del 0%
Tolerancia al pago (diferir pagos de capital e intereses).
  • Comienza a operar si las autoridades federales dictaminan medidas de paro laboral obligatorio.
  • Comienza a operar individualmente si un acreditado es afectado por la contingencia.
  • Si los acreditados pagan sus créditos, dichos pagos amortizan a capital.
  • Se contempla la opción de ampliar el plazo hasta por 3 meses adicionales.
Beneficios por paro técnico.
  • Descuentos a la amortización por tiempo determinado. Se requiere la solicitud de paro técnico de las empresas.
  • Se contempla dar un aproximado del 25% de descuento sobre el factor de pago.
  • De los beneficios expuestos que simulan derechos adquiridos, no debemos pasar por alto, que estos llevan implícitos una serie de procesos y obligaciones que repercuten tanto en los patrones como trabajadores y es aquí donde los medios de defensa retoman fuerza en caso de que dichos derechos y procesos no sean realizados conforme a derecho, vulnerando nuestras esferas jurídicas.

    Si eres patrón y consideras que algunas de las hipótesis del Boletín #018 y/o procedimientos que surjan de este, podrían causarte afectación, te recomendamos contactarnos y nuestro Despacho Jurídico especialista en materia fiscal – administrativa en León Guanajuato, te asignará un abogado fiscal que te asesorará jurídicamente para prevenir o resolver situaciones legales incómodas para tu empresa y trabajadores.

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