Accidente de trabajo vs No accidente de trabajo
Antes de comenzar, es preciso señalar que el origen del presente artículo radica en el impacto económico que representa a las empresas el registrar un ACCIDENTE DE TRABAJO.
Para poder comprender que es un accidente de trabajo, consideramos necesario remitirnos al artículo 42 de la Ley del Seguro Social que establece:
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Como podemos apreciar, el accidente de trabajo está íntimamente relacionado con tres elementos que son: LUGAR, TIEMPO Y FORMA.
LUGAR.- ¿Dónde sucedió?
TIEMPO.- ¿A que hora sucedió?
FORMA.- ¿Cómo sucedió? (FACTOR DETERMINANTE).
Estos tres elementos tienen que estar íntimamente relacionados con el trabajo para el cual fue contratado el trabajador; sin embargo el más importante es LA FORMA. Ya que si el accidente no fue ocasionado en ejercicio, o con motivo del trabajo, no se podrá calificar como ACCIDENTE DE TRABAJO.
En conclusión, los accidentes de trabajo, representan el riesgo a que está expuesto al trabajador diariamente en el ejercicio de las funciones para las cuales fue contratado (incluyendo la trayectoria para llegar a su lugar de trabajo); por lo que si el trabajador se aparta de dichas funciones sin la subordinación de su patrón, es claro no puede calificarse como accidente de trabajo.