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Vehiculos de procedencia extranjera ¿Quién los puede conducir?

Los vehículos de procedencia extranjera que ingresen a nuestro país deberán destinarse a un régimen aduanero específico. Dentro de los cuales se encuentra el Régimen de Importación Definitiva y el Régimen de Importación Temporal. Es decir, toda persona que pretenda ingresar algún vehículo de procedencia extranjera deberá sujetarlo al régimen de importación temporal o definitiva.

Elegir entre uno y otro régimen dependerá de la necesidad de cada persona, pero tendrá que cumplir con los requisitos que para tal efecto prevé cada régimen.

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

Los mexicanos residentes en el extranjero, así como los que acrediten laborar en el extranjero por un año o más, podrán importar temporalmente los vehículos de procedencia extranjera.

De acuerdo al artículo 106 de la Ley Aduanera el Régimen de importación temporal, consiste en la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, hasta por seis meses.

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA

De acuerdo al artículo 96 de la Ley Aduanera, se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

De este modo, se deberá tramitar el Pedimento de Importación. Asimismo, se deberán pagar las contribuciones respectivas.

¿QUIENES PUEDEN CONDUCIR EL VEHÍCULO IMPORTADO TEMPORALMENTE EN TERRITORIO NACIONAL?

Ahora bien, cuando el vehículo sea importado de manera temporal al país no significa que ya cualquier persona lo puede conducir. Pues para ello el artículo 106, fracción II, inciso e), de la Ley Aduanera enlista a las personas que sí pueden conducir el vehículo, las cuales son:

Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero:

Por el importador, su esposa(o), sus padres, hijos o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o visitantes. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo.

CONSECUENCIAS LEGALES

Así, cuando la persona que conduzca el vehículo sujeto a importación temporal no sea una de las personas autorizadas para ello, esto podrá generar consecuencias legales.

Por ello, y si el vehículo no es conducido por las personas autorizadas, la autoridad aduanera iniciará el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera el cual podrá concluir en UNA CUANTIOSA DETERMINACIÓN DE PAGO CRÉDITOS FISCALES (contribuciones, multas, actualizaciones y recargos), ASÍ COMO QUE EL VEHÍCULO PASE A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL.

SERVICIOS

Ante esta situación y en caso de que usted sea sujeto de un procedimiento como el mencionado, o en caso de que tenga alguna controversia sobre vehículos de procedencia extranjera, nos ponemos a sus órdenes para apoyarlo y solucionar esta situación.

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