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TFJA crea nuevo reglamento interno

Para la espera de muchos, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con la finalidad de que el Tribunal pueda hacer frente a emergencias sanitarias o circunstancias de urgencia que lo ameriten; establecieron, a través de un nuevo Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las bases normativas que permiten la realización de las actividades esenciales relativas a la impartición de justicia administrativa y el trabajo a distancia haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como realizar sesiones de resolución a través de plataformas tecnológicas que posibiliten a las partes y al público en general seguir su desarrollo en tiempo real.

Por lo tanto, se abroga el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, expedido mediante el ACUERDO G/SS/1/2009 de la Sala Superior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aprobado en sesión del once de noviembre de dos mil nueve, así como sus reformas, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
En consecuencia, se crea el:

ACUERDO SS/16/2020
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

La iniciativa de este nuevo reglamento surge de la necesidad de emitir una nueva reglamentación interna que permita llevar a la práctica las disposiciones de la Ley, en razón del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; La Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

Con la nueva reglamentación se propone dotar al Tribunal de normas internas que le permitan realizar los estudios requeridos que provean de mayor y mejor información para la toma de decisiones jurisdiccionales, administrativas y técnicas; que descanse en una planeación estratégica dinámica, y que garantice un manejo de los recursos presupuestales, materiales y técnicos que cumpla estrictamente los requerimientos legales de eficiencia y transparencia.

Por supuesto, es indispensable que el Reglamento Interior del Tribual Federal de Justicia Administrativa contenga los preceptos básicos que sirvan de marco a las normas técnicas, acuerdos, lineamientos, criterios, programas y demás disposiciones obligatorias que deba emitir la Junta de Gobierno y Administración para garantizar el buen funcionamiento del Tribunal, así como para el cumplimiento efectivo de las competencias que le señala el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El Reglamento Interior de este Tribunal se ocupará, entre otras materias dispuestas por la Ley Orgánica, de determinar las regiones, sede y número de Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y Mixtas del Tribunal; así como de la distribución de funciones y competencias entre el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y sus Secciones. Se estima necesario distinguir con precisión las áreas de competencia de cada uno de ellos y fijar principios y definiciones que regulen su participación coordinada, cuando la Ley así lo determine, y, de esta forma, garantizar la eficacia y transparencia de las tareas encomendadas.

Es oportuno conceptualizar lo relativo a las Salas Regionales; pues bien, el artículo 2 fracción XVIII del presente reglamento establece:

XVIII. Salas Regionales: Las Salas a que se refiere el artículo 28 de la Ley, que podrán ser Ordinarias, Auxiliares, Especializadas o Mixtas;

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 28. Las Salas Regionales tendrán el carácter siguiente:

I. Ordinarias: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 3, de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de las Salas Especializadas y de las Secciones;

II. Auxiliares: Apoyarán a las Salas Regionales con carácter de Ordinarias o Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las que se tramiten en la vía sumaria. Su circunscripción territorial la determinará el Pleno General a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo a los estudios cualitativos y cuantitativos;

III. Especializadas: Atenderán las materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en esta Ley o en el Reglamento Interior de este Tribunal, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio, y

IV. Mixtas: Serán aquellas que contengan dos de las funciones anteriores.

De lo anterior, para una mayor comprensión, es necesario hablar sobre la Sala Regional que corresponde a nuestra circunscripción territorial; para ello, debemos de remitirnos a lo establecido por el artículo 48 en su fracción X y XXX del presente Reglamento Interior, ya que, uno de los nuevos cambios que integra este nuevo reglamento es, la competencia que comprende actualmente la Sala Regional Centro III, los cuales, comprende los siguientes municipios:

X. Centro III, que comprende los municipios de: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Jerécuaro, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria, Villagrán y Xichú, del Estado de Guanajuato.

Para ser más precisos, la ciudad de leon, Guanajuato pasó de ser parte de la Sala Regional Centro III, a la Sala Regional Centro IV; en otras palabras, el Centro IV es la nueva región que tendrá jurisdicción para los asuntos del municipio de León, Guanajuato.

La Sala Regional Centro IV comprende los siguientes municipios:

XXX. Centro IV, que comprende los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Felipe, San Francisco del Rincón, Silao de la Victoria, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria, del Estado de Guanajuato.

Ahora, es indispensable señalar la sede, denominación y el número de Salas Regionales que comprenden cada uno de las Salas Regionales materia de estudio en el presente artículo (Sala Regional Centro – Sala Regional Centro IV)

1. Lo que respecta a la Sala Regional Centro III: Una Sala que se denominará, “Sala Regional del Centro III”, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato;

2. Lo que respecta a la Sala Regional Centro IV: Una Sala que se denominará, “Sala Regional del Centro IV, con sede en el municipio de Silao.

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