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Nuevas Causales de Suspensión del Padrón de Importadores

Con fecha 30 de junio del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, dentro de las cuales es importante tomar en consideración la regla 1.3.3 que se modificó para incorporar nuevas causales de suspensión en los padrones.

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
DOF 30/06/2020

Causales de suspensión en los padrones

1.3.3. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV, 144, fracción XXXVI de la Ley, 84 y 87 último párrafo del Reglamento, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, a los que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:


II. No tengan REGISTRADOS O ACTUALIZADOS los medios de contacto para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF


VII. No presenten el aviso de apertura Y CIERRE de los establecimientos en los cuales almacenen mercancía de comercio exterior o de los que utilicen en el desempeño de sus actividades.


XLVI. Se detecte que, al momento de solicitar algún trámite relacionado con el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial, presentó información falsa o DATOS INEXACTOS de conformidad con la información registrada ante el SAT.

En atención a las nuevas fracciones que se agregan a la regla 1.3.3 de las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020” es que sugerimos verificar el estatus del buzón tributario, así como los avisos de apertura y cierre de establecimiento. De la misma manera verificar que la información proporcionada ante las autoridades sea correcta, comprobable y verdadera.

Si tienes alguna duda sobre el tema, nos puedes contactar y nuestro Despacho Jurídico especialista, te asignará un abogado que te asesorará.

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