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Aviso de Actualización de Socios o Accionistas

Para comenzar el presente artículo es importante tomar en consideración la obligación que tienen las empresas de contar con un REGISTRO DE SOCIOS, lo anterior, se puede apreciar del artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El citado registro deber ser enviado de forma electrónica a la Secretaría de Economía señalado el nombre de los socios, su domicilio y sus aportaciones.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

Ahora bien, con fecha 9 de diciembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

Para efecto del presente artículo es importante tomar en consideración el inciso B fracciones V y VI del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, mismo que me permito transcribir:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

B. Catálogo general de obligaciones:

V. Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.

VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código”.

En atención a la reforma del artículo transcrito se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre del 2019, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. La citada resolución señala en su regla 2.4.19 la manera en que se dará cumplimiento a esta nueva obligación:

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020

Actualización de información de socios o accionistas

2.4.19. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.

Del artículo Cuadragésimo sexto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del 2019 se desprende la obligación de presentar el aviso a todas las personas morales que no tengan actualizado la información de sus socios o accionistas ante el RFC.

TRANSITORIO (RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020).

Cuadragésimo Sexto. Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

Del cuadragésimo sexto artículo transitorio que se transcribe, se desprende también como fecha límite el 30 de junio del 2020 para dar cumplimiento a la obligación fiscal en cita.

La ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas” puede ser localizada en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre del 2019, cuyo link de acceso es el siguiente: http://www.dof.gob.mx/20191228-3.pdf

En conclusión, podemos señalar las siguientes obligaciones en relación con el control y registro de los socios o accionistas:

  • Contar con un Libro de socios y accionistas
  • Que el citado libro contenga el nombre, RFC, domicilio, aportación de cada uno de los socios o accionistas
  • Presentar el aviso electrónico ante la Secretaría de Economía
  • Aviso ante el SAT.
  • Mantener actualizada la información.

Si tienes alguna duda sobre el tema, nos puedes contactar y nuestro Despacho Jurídico especialista, te asignará un abogado que te asesorará.

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