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Acciones Legales ante la Detección de un Caso de Coronavirus en tu Empresa

1.- En el Diario Oficial de la Federación se publicó el 24 de marzo del 2020 (Edición vespertina) el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberían implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

2.- Con fecha 21 de abril del 2020 se publicó en el diario oficial de la federación el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.

Por lo anterior, nos permitimos compartirles las siguientes recomendaciones legales que deberán de atender las empresas ante un caso de coronavirus.

1.- DOCUMENTAR e INFORMAR.- De conformidad con el artículo 136 fracción II de la Ley General de Salud, es OBLIGACIÓN de todo los gobernados informar INMEDIATAMENTE y VERAZ a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana sobre el caso de coronavirus detectado.

LEY GENERAL DE SALUD

“Artículo 136.- Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:

II.- Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia;”

Por lo anterior, sugerimos documentar el caso bajo 3 líneas.-

  • TIEMPO.- Señalar fecha y hora exacta en la que se tuvo conocimiento del caso.
  • LUGAR.- Señalar en que lugar se tuvo conocimiento del caso.
  • FORMA.- Señalar de forma detallada como es que se enteró del caso, incluyendo las actividades realizadas, lugares y personal que estuvo en contacto con el personal contagiado.

Es obligación de toda persona QUE POR CIRCUNSTANCIAS ORDINARIAS O ACCIDENTALES TENGA CONOCIMIENTO de un caso de coronavirus informar.

LEY GENERAL DE SALUD

“Artículo 138.- Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley.

El incumplimiento de llevar acabo estas acciones, puede generar una multa de hasta $173,760 pesos.

LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 419.- Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

Ahora bien, las siguientes recomendaciones se extraen del análisis conjunto de diversas disposiciones legales y textos publicado en internet.

2.- Que hacer en caso de tener un miembro del trabajo que se cree que tiene COVID-19.-

Si alguien enferma en la fuente de trabajo y presenta síntomas para sospechar que puede estar contagiado de COVID-19, la persona debe ser trasladada a un área que esté al menos a 2 metros de distancia de otras personas (Ejemplo.- Una habitación, con una ventana que permita la circulación del aire)

La persona que presente los síntomas de COVID-19 debe utilizar su teléfono móvil para llamar al número de la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria (Art. 136 y 138 de la Ley General de Salud) y recibir las indicaciones a seguir.

Si se trata de una emergencia (si está gravemente enfermo o herido o si su vida corre peligro), debe llamar al 911 y explicar la situación y la información pertinente, por ejemplo, sus síntomas actuales.

Mientras espera las indicaciones de la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria o de emergencia designado, la persona afectada debe permanecer en un área separado al menos por 2 metros de otras personas. Debe evitar tocar a las personas, las superficies y los objetos y debe cubrirse la boca y la nariz con un pañuelo desechable cuando tosa o estornude y poner el pañuelo en una bolsa y luego tirar el pañuelo en un contenedor. Si no tienen ningún pañuelo disponible, deben toser y estornudar en el pliegue del codo.

Si necesitan ir al baño mientras esperan la asistencia médica, deben usar un baño separado si fuera posible.

LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 142.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

3.- Para las personas y lugares que han estado en contacto con la persona enferma.-

Se pedirá a las personas que hayan tenido un contacto que se auto aíslen en su casa durante 14 días a partir de la última vez que tuvieron contacto con el caso confirmado y que seguirán los consejos que les den los servicios de salud pública designados.

En caso de desarrollar nuevos síntomas o sus síntomas existentes empeoran dentro de su período de observación de 14 días, deberán de tramitar su incapacidad en línea ante el IMSS (https://testcoronavirus.imss.gob.mx/webcovid19/Account/Login?ReturnUrl=%2Fwebcovid19%2F) y deben llamar a la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria para recibir las indicaciones a seguir.

El personal que no haya tenido un contacto con el caso original confirmado no necesita tomar ninguna otra precaución que no sea la de vigilar su salud para detectar síntomas y puede seguir asistiendo al trabajo.

Un caso confirmado de COVID-19 en el lugar de trabajo causará ansiedad entre los compañeros de trabajo y algunos pueden estresarse. Es importante una comunicación clara, dirigiendo a los trabajadores a fuentes de información fiables sobre COVID-19. Los gerentes deben ser comprensivos y de apoyo y, en la medida de lo posible, flexibles en cuanto a los acuerdos laborales (NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención).

4.- Limpiar las oficinas y los espacios públicos en los que se sospeche o se confirme la existencia de casos de COVID-19.-

Una vez que se presente el caso, se deben limpiar todas las superficies con las que la persona ha estado en contacto, incluyendo:

  • Todas las superficies y objetos que estén visiblemente contaminados con fluidos corporales.
  • Todas las áreas de alto contacto potencialmente contaminadas como baños, puertas, teléfonos, etc.

No es necesario limpiar y desinfectar especialmente las zonas públicas por las que ha pasado un individuo sintomático y en las que ha pasado un tiempo mínimo (como los pasillos), siempre y cuando no estén visiblemente contaminadas con fluidos corporales.

Si una persona se enferma en un espacio compartido, éste debe limpiarse perfectamente de acuerdo con la legislación y la práctica recomendadas actuales en el lugar de trabajo. Se deben tomar medidas de precaución para proteger a los limpiadores.

Todos los residuos que hayan estado en contacto con la persona, incluidos los pañuelos usados y las mascarillas, si se utilizan, deben colocarse en una bolsa de basura de plástico y atarla cuando esté llena. La bolsa de plástico debe entonces colocarse en una segunda bolsa de basura y atarse. Se debe colocar en un lugar seguro y marcarla para su almacenamiento hasta que se disponga del resultado. Si el resultado es negativo, se puede poner en la basura normal. Si la prueba individual es positiva, las autoridades de salud pública le indicarán qué hacer con los residuos.

5.- Cuando estás contagiado y no tomas las medidas pertinentes para evitar contagiar a alguien más.- Aquella persona que estando consiente que representa un caso, tendrá que tomar las medidas sugeridas, de lo contrario, podría ser sujeto de imputaciones por el delito de contagio.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 199-Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

Artículo 168. A quien sabiendo que padece o porta enfermedad grave y transmisible, ponga en peligro de contagio a otro, será sancionado con prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.

Este delito se perseguirá por querella.

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